09 de abril de 2026

Valtierra aprueba definitivamente las ayudas al emprendimiento, creación de empleo y consolidación de negocios locales

El Ayuntamiento de Valtierra ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza de ayudas al emprendimiento, una línea de subvenciones dirigida a apoyar a personas autónomas, pequeños negocios y nuevas iniciativas empresariales, con ayudas de hasta 15.000 euros para la puesta en marcha y consolidación de actividades económicas en la localidad.

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El Ayuntamiento de Valtierra ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas para el fomento del emprendimiento, impulso del empleo y consolidación de actividades económicas, una herramienta pensada para apoyar a personas autónomas, pequeños negocios y nuevas iniciativas empresariales de la localidad.

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la puesta en marcha de nuevas actividades económicas, apoyar la consolidación de negocios ya existentes y favorecer la creación de empleo estable en Valtierra.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrán optar a estas subvenciones:

  • Personas autónomas empadronadas en Valtierra que inicien una actividad y se den de alta en el IAE en la localidad.
  • Personas autónomas no empadronadas que abran su actividad en Valtierra y dispongan de local comercial o espacio afecto a la actividad en el municipio.
  • Personas jurídicas (empresas) de menos de 10 trabajadores y con una facturación inferior a 1.000.000 €, con domicilio fiscal y actividad en Valtierra.

Importe de la ayuda

La subvención cubrirá:

➡️ el 20 % de la inversión necesaria para poner en marcha o consolidar la actividad

con una ayuda máxima de 15.000 euros por solicitante.

Gastos que sí pueden subvencionarse

Se podrán incluir, entre otros:

  • obras de acondicionamiento
  • maquinaria
  • equipamiento
  • mobiliario
  • instalaciones
  • herramientas
  • inversiones materiales necesarias para abrir o mejorar el negocio
  • gastos generales iniciales de los primeros meses

⚠️ Importante: el IVA no es subvencionable.

Gastos excluidos

No se subvencionarán:

  • gastos cuando el negocio tenga sede en la vivienda habitual
  • adquisición de vehículos
  • derechos de enganche
  • pagos en efectivo
  • importes superiores al valor de mercado

Orden del procedimiento: cómo solicitarla

Para facilitar la tramitación, este será el proceso habitual:

1) Preparar la inversión o proyecto

Antes de presentar la solicitud, la persona interesada debe tener clara la actividad y las inversiones o gastos que va a justificar.

En nuevas actividades será necesario aportar un informe de viabilidad técnica y económica.

2) Presentar la solicitud

La solicitud deberá registrarse en el Ayuntamiento de Valtierra mediante instancia normalizada, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria anual.

Muy importante: las ayudas se tramitan por orden de presentación hasta agotar la partida presupuestaria anual.
Es decir, presentarla pronto puede ser clave.

3) Subsanación si falta documentación

Si falta algún documento, el Ayuntamiento concederá 10 días hábiles para completarlo.

4) Resolución

La resolución se notificará en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación.

5) Justificación y cobro

Una vez concedida, la persona beneficiaria deberá presentar:

  • facturas
  • justificantes bancarios de pago
  • documentación final requerida

Tras la justificación correcta, se realizará el pago de la subvención.

Documentación que hay que aportar

Estos son los documentos más importantes:

  • instancia de solicitud
  • DNI o CIF
  • alta en IAE
  • alta en autónomos o Seguridad Social
  • certificados de estar al corriente con:
    • Seguridad Social
    • Hacienda Foral
    • Ayuntamiento
  • certificado de empadronamiento (si procede)
  • memoria o informe de viabilidad
  • facturas y justificantes de pago
  • certificado bancario
  • escrituras, si se trata de empresa
  • declaraciones responsables incluidas en el anexo de solicitud

⚠️ No se admitirán pagos al contado, por lo que es imprescindible conservar transferencias, recibos o cargos bancarios.

Obligación de mantener la actividad ⏳

Uno de los aspectos más importantes de la ordenanza es que la actividad subvencionada deberá mantenerse al menos durante 2 años.

También deberán mantenerse durante ese tiempo:

  • el alta en Seguridad Social
  • la actividad económica
  • los activos fijos subvencionados

En caso de cierre anticipado sin causa justificada, podrá exigirse el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

Una oportunidad para emprender en Valtierra

Con esta línea de ayudas, el Ayuntamiento de Valtierra refuerza su compromiso con el pequeño comercio, el trabajo autónomo, la inversión local y la generación de empleo.

Se anima a todas las personas emprendedoras y pequeños negocios de la localidad que estén valorando iniciar o mejorar su actividad a informarse y preparar la documentación para la próxima convocatoria anual.

Ver la ordenanza completa en el BOLETÍN Nº 68 – 9 de abril de 2026

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