Canal de Denuncias Antifraude

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDEEN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA PARA LA GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA

A través del canal de denuncias antifraude cualquier persona puede presentar una denuncia cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta vía de comunicación ciudadana permite al Ayuntamiento de Valtierra reaccionar frente a irregularidades en su actuación adoptando las medidas oportunas para que dejen de producirse, facilitando el compromiso ético con las mejores prácticas por parte del Ayuntamiento de Valtierra.

Normativa de consulta:

Principios esenciales

¿Qué puedo denunciar?

Son susceptible de denunciarse, según la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las siguientes:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
    1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno (Contratación Pública; Servicios productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; Seguridad de los productos y conformidad; Seguridad del Transporte; Protección del medio ambiente; Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; Salud Pública; Protección de los Consumidores; Protección de la Privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.)
    2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
    3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona que haya obtenido información en un contexto de relación laboral o profesional con el Ayuntamiento de Valtierra, comprendiendo en todo caso:

  1. Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  2. Los autónomos.
  3. Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  4. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  5. Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
  6. Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?

  • Las denuncias por actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Valtierra, a través de las siguientes vías:
    • Canal Interno de Denuncias del Ayuntamiento de Valtierra, rellenando el formulario situado al final de la siguiente información.
    • Canal Externo de Denuncia en la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en los enlaces que se señalan a continuación.
  • Las denuncias por actuaciones ajenas al Ayuntamiento de Valtierra, a través de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra:
    • La dirección electrónica de este canal externo de denuncias es: https://canal.oana.es
    • Se podrá formular la denuncia a través de los enlaces habilitados en el portal web de la Oficina: https://oana.es

Todas las denuncias podrán ser anónimas o con identificación del informante. Este tipo de comunicaciones a través de los correspondientes canales de denuncia permiten proteger a quienes denuncien prácticas corruptas, fraudes o cualquier vulneración de leyes nacionales o europeas mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos

¿Qué debo saber?

Debe tenerse en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36).

Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

Debe también conocerse que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan (artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley).

Canales de denuncia

Canal externo de denuncia

El buzón o canal externo de denuncias es un sistema de comunicación que se pone a disposición cualquier ciudadano y ciudadana para comunicar cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a fin de que sean investigadas y en su caso se depuren las correspondientes responsabilidades.

Este canal está gestionado por la Oficina de Buenas Practicas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra

Las denuncias o informaciones que se presenten a través del canal externo de denuncias se deberán referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, frente a actuaciones realizadas por los siguientes sujetos (ámbito subjetivo):

  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones, consorcios y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se limitará al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.
  2. Las entidades locales de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se limitará al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.
  3. La Universidad Pública de Navarra y sus entes, entidades, fundaciones y organismos dependientes.
  4. Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas en los términos a que hace referencia el artículo 4.1.e) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Mediante Resolución 4/2023, de 26 de junio, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, se habilita el buzón o canal externo de denuncias (canal externo de información) de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 11 de julio de 2023).

  • La dirección electrónica de este canal externo de denuncias es:  https://canal.oana.es
  • Se podrá formular la denuncia a través de los enlaces habilitados en el portal web de la Oficina: https://oana.es

Canal interno de denuncia

Este canal es un sistema de comunicación que se pone a disposición de los empleados y empleadas, y en su caso otras personas vinculadas laboral o profesionalmente con el Ayuntamiento de Valtierra de manera que todas estas personas puedan comunicar las irregularidades que se produzcan en el seno de esta administración pública, a fin de que sean investigadas y en su caso se depuren las correspondientes responsabilidades.

Las acciones u omisiones del Ayuntamiento de Valtierra que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, podrán denunciarse a través del  canal interno de denuncia rellenando el formulario que se encuentra a continuación.

Este canal de denuncia interno puede considerarse por el ciudadano/na como preferente respecto al canal externo de denuncia, en el caso de concurrencia de irregularidades atribuidas al Ayuntamiento de Valtierra.

Las denuncias enviadas a través de este buzón deben versar sobre conductas contrarias a la legislación vigente, a los códigos, políticas y a cualquier actuación irregular o impropia cometida en el seno de esta entidad.

Nueva denuncia

Los hechos deben describirse de la forma más concreta y detallada posible, debiendo aportarse cualquier documentación o elemento de prueba que facilite su verificación. Se aconseja facilitar la información sensible mediante un fichero adjunto.

Tipos de fichero válidos: jpeg, gif, png, tiff, webp y pdf

Datos de contacto (opcional)

Se guardará total confidencialidad respecto a su identidad. Si no facilita datos de contacto, renuncia a su derecho a recibir notificación.

ResponsableAyuntamiento de Valtierra
Finalidad

Gestión, tramitación e investigación de las comunicaciones que lleguen a través del canal de denuncias.

Mantenimiento del libro registro con las informaciones recibidas y las investigaciones internas que hayan dado lugar, de conformidad con el art. 26 de la Ley 2/2023.

Legitimización

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable de tratamiento (art. 6.1.c RGPD)

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

DerechosAcceso, rectificación, supresión y otros como se indica en la información ampliada.
Información adicionalLa información ampliada se puede consultar en el apartado de Protección de datos de la web o contactando con el delegado de protección de datos ()
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Consultar estado denuncia

Si cuando cursó la denuncia facilitó un email introdúzcalo, en caso contrario, introduzca el número de denuncia que se le facilitó

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